lunes, 11 de junio de 2018


DESPACHO ANTICIPADO

¿Qué es?
Es una modalidad de importación que permite a las mercancías importadas ser declaradas antes del arribo del medio de transporte a nuestro territorio, pudiendo incluso obtener el levante una vez arribadas al puerto y previo cumplimiento de los procedimientos aduaneros.
Dicho levante de la mercancía puede darse en el Puerto o Depósito Temporal dependiendo de la decisión del importador desde el término de la descarga.
En el caso de haber sido seleccionadas las mercancías a reconocimiento físico, el declarante deberá ponerlas a disposición de la Administración Aduanera en cualquiera de las zonas o almacenes previamente designados por ésta para tal fin.

Requisitos
  • Destinar la mercancía dentro del plazo de 15 días calendarios hasta antes de la llegada del medio de transporte.
  • Contar con copias autenticadas de los Documentos de Despacho (Factura Comercial, Documento de Transporte). En la vía marítima se acepta la fotocopia simple del Conocimiento de Embarque en el que ya consten los endoses respectivos. Para los despachos que cuenten con Garantía Previa (Art 160° de la Ley General de Aduanas) se acepta la fotocopia simple para el proceso de despacho y obtención del levante, debiendo presentar la copia autenticada por el agente de aduana en la etapa de conclusión del despacho. En los casos que corresponda: Certificados de Origen, autorización del sector competente en caso de mercancías restringidas.
¿Cuáles son las formas de solicitar el Despacho Anticipado?
Existen tres opciones a elección del importador:
  1. El despacho anticipado con Punto de Llegada en el terminal Portuario, de carga aérea o terrestre.- Una vez realizada la descarga en el Terminal Portuario, de carga aérea u otra vía, el despachador de aduana pone a disposición de la autoridad aduanera la mercancía para el reconocimiento físico y otorgamiento del levante. En caso que la DAM sea asignada a revisión documentaria (canal naranja), el despachador de aduana puede presentar la documentación a la autoridad aduanera antes del arribo del medio de transporte al país, y de ser conforme la diligencia, la DAM queda lista para el otorgamiento del levante de manera inmediata al arribo de la mercancía.
  2. El despacho anticipado con Punto de Llegada y traslado de la mercancía a un Depósito Temporal.- Se traslada la mercancía hacia un Depósito Temporal, lugar donde la autoridad aduanera efectúa el reconocimiento físico de corresponder y otorgamiento del levante.
  3. El despacho anticipado con Zona Primaria con Autorización Especial – traslado al local del importador .- Previa a la numeración de la DAM, se requiere una autorización por parte de la autoridad aduanera para que el importador pueda trasladar su mercancía desde el terminal portuario hasta su local, siempre que reúna las siguientes condiciones:
    • Cuando la cantidad, volumen, naturaleza de las mercancías o las necesidades de la industria o el comercio lo ameriten.
    • El importador cuente con un local con la infraestructura necesaria.
    • El importador tenga registrado como mínimo diez (10) DAM en los regímenes de importación para el consumo, admisiones temporales y/o depósito aduanero dentro de los doce (12) meses anteriores a la numeración del despacho anticipado, entre otros.
 

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Certificador y Documentos Comerciales  https://youtu.be/tN5K5QsIKH0