domingo, 10 de junio de 2018

Reconocimiento físico

El reconocimiento físico se realiza de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Reconocimiento Físico, Extracción y Análisis de Muestras DESPA-PE.00.03.
  • El despachador de aduana está obligado a transmitir la Solicitud Electrónica de Reconocimiento Físico - SERF  de las declaraciones tramitadas ante las intendencias de aduana habilitadas cuando la mercancía ingresa a un depósito temporal. En los demás casos, el despachador de aduana presenta la declaración y la documentación sustentatoria en la oficina aduanera habilitada para la generación de la GED y la asignación del funcionario aduanero. 
  • De estar conforme, el especialista en aduanas diligencia la declaración e ingresa al sistema informático los datos del reconocimiento, así como la fecha de la diligencia.
Diligencia previa de declaraciones anticipadas asignadas a canal rojo (Intendencias de Aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry)

Los despachadores de aduana pueden solicitar la revisión de los documentos que sustentan las declaraciones anticipadas seleccionadas a canal rojo, antes de la llegada de las mercancías.
Para tal efecto, el despachador de aduana presenta ante el área que administra el régimen la documentación que sustenta la declaración para el registro en el sistema informático de la GED respectiva.

El sistema informático asigna automáticamente la declaración a un funcionario aduanero quien efectúa la revisión de los documentos sustentatorios y en caso requiera de mayor información o documentación procede a notificar al despachador de aduana a través del portal web de la SUNAT.

Una vez culminada la revisión de los documentos, el funcionario aduanero registra el resultado en la opción “Diligencia Previa – Anticipado Rojo”, quedando pendiente el reconocimiento físico a la llegada de la mercancía. Registrada la diligencia previa, la declaración es incluida en el proceso de asignación de funcionario aduanero para el reconocimiento físico de la mercancía, dicha asignación se realiza con la fecha de llegada del medio de transporte. 

El funcionario aduanero asignado efectúa el reconocimiento físico, luego registra su diligencia de despacho y el sistema informático efectúa las validaciones para el otorgamiento del  levante autorizado.

 Descargas parciales desde el Complejo Aduanero de la IAMC

La autoridad aduanera puede autorizar desde el Complejo Aduanero de la IAMC la salida de las mercancías que corresponden a descargas parciales amparadas en una declaración anticipada, conforme sean reconocidas físicamente.

El reconocimiento físico así como la autorización de salida, no otorgan el levante de la mercancía que corresponde a la descarga parcial, hasta la culminación del reconocimiento físico de la última descarga.  
En tanto no se otorgue el levante, las descargas parciales con reconocimiento físico deben ingresar a la ZPAE o depósito temporal extraportuario, conforme a lo declarado.
Continuación de despacho

El jefe del área de importaciones determina los casos en los cuales se justifique la continuación del despacho por un funcionario aduanero distinto al que inició el reconocimiento físico de la mercancía, reasignando la declaración.

El funcionario aduanero encargado de la continuación del despacho procede a revisar la declaración y registra en el sistema informático su diligencia de despacho para las validaciones informáticas y el otorgamiento del levante autorizado.

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