Retiro de mercancías
- El retiro de las mercancías de los terminales portuarios, depósitos temporales, CETICOS y complejos aduaneros, a excepción de las descargas parciales efectuadas en estos últimos, se permite previa verificación en el portal web de la SUNAT del otorgamiento del levante de las mercancías y de ser el caso que se haya dejado sin efecto la medida preventiva o el bloqueo de salida del punto de llegada dispuesta por la autoridad aduanera. La SUNAT puede comunicar a través del correo, mensaje o aviso electrónico las acciones de control aduanero que impiden el retiro de la mercancía.
- Los depósitos temporales, los CETICOS o la ZOFRATACNA registran la fecha y hora de salida de la mercancía en el portal web de la SUNAT.
- Tratándose de mercancías sin levante autorizado, se permite el retiro de las mercancías del terminal portuario o terminal de carga aéreo cuando:
a) Sean trasladadas a un depósito temporal ; o
b) Cuenten con autorización especial de zona primaria (código 04) y con canal de control asignado; o
c) Hayan sido seleccionadas para inspección no intrusiva.
- En los casos de declaraciones anticipadas que cuenten con levante, las mercancías son de libre disponibilidad y son retiradas por el dueño o consignatario, o el despachador de aduana en su representación, del terminal portuario, terminal de carga o complejo aduanero y no requieren ingresar a un depósito temporal.

Fuent:https://servicio.mercadolibre.com.pe/MPE-430701263-agente-de-aduanas-customs-broker-registro-l1521249-_JM
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