lunes, 11 de junio de 2018


 EXPORTACION - REQUISITOS 

Para efectuar los trámites de exportación, se debe contar con RUC (Registro Único de Contribuyentes) que no tenga la condición de no habido; excepcionalmente, las personas naturales no obligadas a inscribirse en el RUC, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, pueden exportar utilizando su Documento Nacional de Identidad (DNI) los peruanos, o Carné de Extranjería o Pasaporte los extranjeros, solo bajo las siguientes condiciones:
1.     Cuando realicen en forma ocasional exportaciones de mercancías cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1000.00) y siempre que registre hasta tres (3) exportaciones anuales como máximo; o
2.     Cuando por única vez en un año calendario exporten mercancías cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1000.00)  y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US $3000.00).   
Documentación Exigible
La declaración de exportación se sustenta en los siguientes documentos exigibles:
Ø  Copia del documento de transporte (conocimiento de embarque, carta de porte aéreo o carta de porte terrestre, según el medio de transporte empleado), y representación impresa de la Carta de Porte Aéreo Internacional emitida por medios Electrónicos - CPAIE.
Ø  Copia SUNAT de la factura o representación impresa tratándose de la factura electrónica, documento del operador (código 34) o documento del partícipe (código 35) o Boleta de Venta u otro comprobante que implique transferencia de bienes a un cliente domiciliado en el extranjero y que se encuentre señalado en el Reglamento de Comprobantes de Pago, según corresponda; o declaración jurada de valor y descripción de la mercancía cuando no exista venta.
Ø  Documento que acredite el mandato a favor del agente de aduana: copia del documento de transporte debidamente endosado o poder especial.
Ø  Otros que por la naturaleza de la mercancía se requiera para su exportación.
Adicionalmente se requiere cuando corresponda lo siguiente:
Ø  Copia de la nota de crédito o de débito SUNAT.
Ø  Declaración jurada del exportador de las comisiones en el exterior, de no estar consignadas en la factura.
Ø  Relación consolidada de productores y copias de las facturas SUNAT emitidas, por cada uno de los productores que generaron dicha exportación.
Ø  Copia de la factura SUNAT que emite el comisionista que efectúa la exportación a través de intermediarios comerciales.
Ø  Relación consolidada del porcentaje de participación (contratos de colaboración empresarial).
Ø  Copia del contrato de colaboración empresarial.
Ø  Para el caso de vehículos de propiedad de particulares, los documentos que acrediten su propiedad:
a)  Tarjeta de propiedad, contrato de compra-venta con firma legalizada notarialmente o acta notarial de transferencia de vehículo;
b)  Certificado de gravamen emitido por SUNARP;
c)  Gravamen vehicular emitido por la Policía Nacional.
Ø  Para el caso de vehículos de propiedad de funcionarios de Misiones Diplomáticas y de Organismos Internacionales acreditados en el país:
a)    Copia de la resolución liberatoria;
b)    Carta de la Misión Diplomática o del Organismo Internacional.

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